jueves, 8 de agosto de 2013

Peñas de feria: aún hay esperanza


El equipo de gobierno del PP de Villacarrillo asume que se trata de un documento demasiado estricto y con definiciones muy genéricas que harían que dejásemos de concebir nuestra feria como la hemos estado viviendo hasta ahora. 


 

En las últimas semanas ha surgido entre los peñistas de nuestro municipio un miedo fundado en el texto de la nueva Ordenanza Reguladora de las Peñas de Fiestas. Su contenido, que amenazaba con sancionar a las peñas por realizar actividades cotidianas en feria nos ha revelado como jóvenes que somos y ha llevado quejas contra un documento que, para añadir más leña al fuego, tiene vicios legales e incluso constitucionales que supondrían su nulidad total.


Debido a estas presiones el equipo de gobierno del PP de Villacarrillo ha reconocido que se trata de un documento demasiado estricto y con definiciones y sanciones muy genéricas que harían que desapareciesen peñas y dejásemos de concebir nuestras ferias como las hemos estado viviendo hasta ahora. 

En esta semana Ángel Castillo, concejal de festejos, accedió a tener conversaciones con las peñas para clarificar hasta qué punto se va a cumplir todo lo que dice la ordenanza, llegando a los siguientes acuerdos:
  • Ámbito de aplicación: La ordenanza tiene aplicación sólo durante la época de feria. El resto del año se regirán por la Ordenanza reguladora de la Convivencia.
  • Inscripción de las peñas: Se ha acordado en que no es necesario presentar una solicitud de autorización (que, por otra parte, tiene vicios legales e incluso constitucionales). Basta con presentar un documento en el Ayuntamiento que tenga los siguiente datos:
    • Denominación de la peña.
    • Situación.
    • Número de integrantes de la peña, haciendo mención de cuántos son menores de edad.
    • Interlocutor entre la peña y el Ayuntamiento (mal denominado “responsable” en la ordenanza).
    • Se recomienda adjuntar una declaración jurada del dueño del local certificando que éste cumple con los requisitos mínimos de salubridad, habitabilidad y seguridad. Este documento evitaría los registros por parte de la policía y/o técnicos municipales.
  • Comportamiento: Las peñas deben contemplar un comportamiento adecuado a las circunstancias en las que se encuentran, adecuando los niveles de ruido a los horarios en que se encuentren; así como el uso de equipos de sonido.
  • Sanciones: Las sanciones recaerán sobre los responsables de los actos. En ningún caso el interlocutor (mal denominado “responsable” en la ordenanza) se hará responsable de nada.

Ángel Castillo, concejal de festejos, insistió en que se aplicará el sentido común en las actuaciones. Según él, las peñas que no hemos tenido problemas en las últimas ferias no tenemos nada que temer porque la policía sólo intervendrá en las peñas que molesten al vecindario y sancionarán únicamente cuando sea necesario.

A pesar de todo esto seguimos pensando que las palabras lo aguantan todo y que esta no es más que un parche a una normativa redactada de manera unilateral y que está mal planificada desde el primer momento. Esperamos que la confianza que los jóvenes estamos depositando en un equipo de gobierno que no ha querido hablar con nosotros hasta que nosotros hemos ido a buscarles no se vuelva en nuestra contra.

También queremos recordar desde aquí el compromiso del concejal a sentarse y modificar el documento en el mes de octubre o noviembre. Pero exigimos que ésta reunión NO sea tal y como la ha concedido Ángel estos días: en grupos pequeños, más fáciles de "controlar". Reivindicamos que sea una reunión con representación del Ayuntamiento, dos o tres miembros de cada una de las peñas del municipio y vecinos del pueblo. Esta es la única manera de redactar una ordenanza útil, correcta, completa y consensuada.

Disfrutemos de las fiestas de nuestra feria de una manera cívica, recordando que la libertad de las peñas siempre termina donde empiezan las libertades de los vecinos.

¡Felices fiestas!

sábado, 3 de agosto de 2013

Puntos conflictivos en la Ordenanza Reguladora de Peñas de Fiestas

  • Artículo 2. Definición de peña: Se entiende por peña tanto el colectivo de personas asociadas y/ o agrupadas, de hecho o bajo una asociación legalmente constituida, como el local abierto que sirva de punto de encuentro y reunión por los asociados y otras personas con su consentimiento.

    • En Villacarrillo, y no solo en Feria, son frecuentes las reuniones de vecinos a “tomar el fresco” en las puertas de las viviendas, reuniones que pueden considerarse de hecho y que sirven de punto de encuentro a los vecinos o amigos. No creemos que esto pueda ser considerado una peña, y creemos que es necesario establecer un criterio o una serie de criterios más acertados y ajustados para delimitar la actividad de las peñas y diferenciarla de las simples reuniones de vecinos o amigos.
    • ¿Deben de darse de alta las personas que se reúnen a tomar algo a ser peña?
    • Infracción muy grave: 1501-3000 €.

  • Artículo 3. Período de apertura: Las peñas ajustarán su periodo de actividad al día y hora de inicio y finalización del calendario oficial de las Fiestas Patronales. No podrán permanecer con actividad fuera del periodo anteriormente establecido, excepto desde las 0 horas del lunes inmediatamente anterior a dichas fiestas con el fin de preparar el local y hacer acopio de los elementos precisos para su desarrollo: alimentos, bebidas, música, decoración, etc., y hasta las 24 horas del primer viernes posterior a la finalización de las Fiestas Patronales para agotar las existencias y desmantelar la misma. Durante todo el tiempo de apertura deberá encontrarse localizado y a disposición de la autoridad, el responsable o quien éste designe como suplente responsable de la peña.

    • ¿Qué sucede antes y después de la Feria? ¿No se aplicaría la regulación?
    • Nosotros los jóvenes (con libertad contractual para pactar la duración, precio y condiciones del alquiler) alquilamos los locales por una duración superior a la de la Feria y pagamos unas cantidades muy elevadas por el alquiler. Constituye infracción muy grave el ejercicio de la actividad de peña con anterioridad o posterioridad a la Feria con multas establecidas entre 1501 y 3000 € ¿Acaso no podemos los jóvenes reunirnos libremente? El artículo 21 de la Constitución Española reconoce expresamente el derecho fundamental de reunión.

  • Artículo 4: Requisitos de apertura del local: Para poder abrir un local como sede de una peña será preciso dirigir al Ayuntamiento de Villacarrillo, por el propietario y con carácter previo a su inicio, una solicitud de autorización que deberán recoger en las dependencias municipales.

    • El derecho fundamental de reunión, consagrado constitucionalmente en la C.E (“el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa) no necesita de autorización para ser libremente ejercido, por lo que consideramos el art. 4.1 inconstitucional.
    • Por ser la necesidad de autorización uno de los aspectos fundamentales de la ordenanza, creemos que esto podría condicionar la posible nulidad de la misma.

  • Artículo 4.2: Los locales, que necesariamente tendrán acceso directo a la vía pública, deben reunir buenas condiciones de habitabilidad y ventilación, disponer de luz eléctrica, aseos y agua corriente, quedando expresamente prohibido el almacenamiento y colocación de enseres o material que pueda producir riesgos o acrecentarlos, tales como colchones, elementos inflamables, productos pirotécnicos, etc. Estas condiciones deberán mantenerse de forma permanente.

    • Prácticamente en todas las peñas hay material inflamable de los que no se puede prescindir tales como colchones, material para cocinar, bebidas alcohólicas.
    • ¿Qué no es inflamable? Todo es inflamable y no podemos reunirnos en un local vacío.

  • Artículo 4.4: Los datos de la persona responsable y tres suplentes. En caso de menores, se entregará fotocopia compulsada del padre, madre o tutor legal de cada uno de ellos, siendo éste el responsable.

    • ¿Responsables? Estamos en contra de que se designe a un responsable de la peña pues cada persona es responsable de sus propios actos como está reconocido en el Código Civil (art.

  • Artículo 4.6. Clausura: En consonancia con la definición de peñas ¿Si la gente se junta a tomar algo en un domicilio particular, será eso clausurado?

  • Artículo 5. Ocupación de la vía pública: Con el fin de garantizar el tránsito de personas y vehículos y de evitar molestias al vecindario, queda prohibida la colocación de cualquier enser, maquinaria, mobiliario y objetos, en las zonas de uso público, así como el vallado o acotamiento de zonas exteriores de las peñas invadiendo espacios públicos o privados sin autorización del titular.

    • Esta materia ya está regulada en la Ordenanza reguladora de convivencia ciudadana (art. 5; art. 8 y art. 11). Mientras que en esta ordenanza se obliga a “realizar un uso adecuado de los espacios públicos”, la nueva normativa restrictiva “prohíbe”.

  • Artículo 6. Ruidos: No se podrán instalar en los locales de peñas equipos emisores de música cuya potencia sea superior a 40W y no podrán instalarse etapas de potencia ni mesas de mezclas; salvo que el local acredite las condiciones de insonorización exigidas para los lugares de ocio y recreo en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.
    • Entonces ¿se va a aplicar esta restricción también a las casetas de feria, a las atracciones y a la Verbena municipal? Creemos que la Feria es un periodo excepcional en el que todos los vecinos hacen un esfuerzo para tolerar el ruido. Art. 20 Ordenanza reguladora de Convivencia ciudadana. La infracción de superar el ruido permitido, considerada muy grave, podrá ser multada con hasta 3000 €.
    • ¿40 W, tenemos que poner altavoces de escritorio?
    • ¿Quién es el Ayuntamiento para prohibir y retirar altavoces o mesas de mezcla del interior de una peña?
    • ¿Molestan más a los vecinos las verbenas que las peñas?

  • Artículo 12. Personas responsables: De las infracciones a esta norma serán responsables directos los autores. En caso de ser menor de edad, recaerá sobre el padre, madre o tutor legal, asumiendo la peña, como organización, la responsabilidad que proceda si aquellos no pudiesen ser determinados. Si la peña no está legalmente constituida o no tiene una estructura organizativa susceptible de hacer efectiva tal responsabilidad, esta recaerá sobre las personas señaladas en el artículo 4.4.b.

  • Estamos en contra de que se designe a un responsable de la peña pues cada persona es responsable de sus propios actos como está reconocido en el Código Civil.

INFRACCIONES Y MULTAS: ¿Nos está utilizando el Ayuntamiento para recaudar? Los precios de las multas son absurdos y excesivos

  • Superar el nivel de ruido permitido 40w : 1501-3000 €
  • Sacar fuera una silla: 1500 €
  • No dar de alta la peña: 3000 €
  • Reunirte fuera de Feria: 3000€

¿Somos acaso los jóvenes la fuente de ingreso del ayuntamiento?

Pedimos la colaboración de todos los jóvenes si de verdad queremos conservar la esencia de la Feria de Villacarrillo que son las peñas, y tener una feria de verdad. Para ello se está trabajando para organizar una reunión con el Ayuntamiento para tratar los puntos conflictivos en la que estén presentes dos miembros de cada peña. La fecha y lugar están por confirmar. Por favor, estad pendientes de nuestro twitter @JSAVillaca para más información.

viernes, 2 de agosto de 2013

¡Hola mundo!

Bienvenid@ a nuestro nuevo blog. Con él queremos publicar noticias y artículos de interés para l@s jóvenes de Villacarrillo y crear un punto de información y debate sobre los temas que más nos interesan a la gente joven, un instrumento activo de denuncia y reivindicación juvenil progresista y de izquierdas.

Dada la situación de crisis económica y política creemos que es el momento del diálogo, la formación y el debate y este espacio web puede convertirse en la herramienta ideal para dar amplitud a los mismos.

La juventud tenemos un papel fundamental en la sociedad. Nuestra voz tiene que ser alzada y escuchada para mejorar el presente y el futuro de nuestra localidad. Queremos ser altavoz progresista de tus inquietudes, demandas y planteamientos.

¡Es nuestro momento, cambiemos el mundo!